Concibiendo
todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de
la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la
validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a
la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería
pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución
como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el
orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo
de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental,
estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de
carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango
jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares)
que tales normas tengan. Esta concepción kelseniana del sistema jurídico
normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se
complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la
constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la
jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de
los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones
europeas del siglo XX.

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